FECHA DE LA ELECCIÓN:
03 de Diciembre de 2023
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS:
Del 03 de Agosto de 2023 al 01 de Septiembre de 2023
ante la Personería Municipal de Cajicá
¿QUÉ ES UN JUEZ DE PAZ?
Los Jueces de Paz son particulares, vecinos de tu barrio, vereda o sector, elegidos mediante voto popular, y son los encargados de propender por la resolución de conflictos en equidad y de manera gratuita, permitiéndoles a las comunidades acceder a un mecanismo de justicia alternativo que además propende por la descongestión del sistema judicial.
Los Jueces de Paz son elegidos por voto popular, por un periodo de cinco (5) años y que tienen la autoridad para resolver esos conflictos, cuando las partes involucradas se lo solicitan de común acuerdo.
Ésta Jurisdicción de Paz, es un mecanismo que promueve la solución pacífica de conflictos en el contexto comunitario y que lejos de pretender sustituir la administración de justicia en manos de las autoridades estatales, son espacios diferentes a los despachos judiciales que brindan la posibilidad de que con el concurso de particulares se puedan dirimir controversias, individuales o colectivas, de manera pacífica.
La jurisdicción de paz se caracteriza en primer lugar por ser gratuita, en segundo lugar, porque sus jueces son ad honórem, y finalmente por tener señalados procedimientos que permiten la administración de justicia con celeridad. Por ello, uno de los propósitos de esta jurisdicción de paz, es contribuir a la descongestión de la justicia ordinaria, y de promover formas consensuales de resolución pacífica de los conflictos.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL Y NÚMERO DE JUECES DE PAZ A ELEGIR
Para efectos de la elección de los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, habrá una sola circunscripción electoral de orden municipal. En el Municipio de Cajicá serán elegidos cinco (5) Jueces de Paz y dos (2) Jueces de Paz de Reconsideración.
PERIODO
Los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración serán elegidos para un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida.
POSESIÓN
Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de las credenciales por parte de la Registraduría Municipal del Estado Civil, los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración elegidos, tomarán posesión ante el señor Alcalde del Municipio de Cajicá.
¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR A LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN?
- Las organizaciones comunitarias con personería jurídica.
- Los grupos organizados de vecinos.
Para la postulación de los candidatos(as) se requiere acreditar la existencia de la organización o grupo que postula al candidato mediante cualquiera de los siguientes documentos: Certificación de reconocimiento legal que otorga el Instituto Departamental de Acción Comunal – IDACO, copia del certificado de existencia y representación legal o copia del acto administrativo que crea la organización.
REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS(AS) A JUEZ DE PAZ Y/O JUEZ DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CAJICÁ
- Ser mayor de edad.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Haber residido en el Municipio de Cajicá por lo menos un (1) año antes de la fecha de elección.
- No estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad (arts. 15 y 17 de la Ley 497 de 1999)
DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) A JUEZ DE PAZ Y/O JUEZ DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CAJICÁ
- Formulario diligenciado, carta de aceptación y declaración juramentada en los formatos suministrados por la Alcaldía de Cajicá
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía al 150%
- Tres (3) fotos a color 3X4 Fondo Blanco
- Certificado de Residencia expedido por la Inspección de Policía
- Certificado de Antecedentes Fiscales (Contraloría); Disciplinarios (Procuraduría); Judiciales (Policía) y Medidas Correctivas
- Documento que acredita la organización comunitaria con personería jurídica o grupo organizado de vecinos que postula al candidato
Descargue el Formato de Inscripción aquí
Descargue la carta de aceptación y declaración juramentada aquí
ACUERDO MUNICIPAL QUE CONVOCA A LA ELECCIÓN
Mediante el Acuerdo Municipal 010 del 15 de julio de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DE JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CAJICÁ – CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se garantizará el proceso de Elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración en el Municipio de Cajicá.
Consulta el Acuerdo Municipal 010 de 2023 aquí: https://www.cajica.gov.co/docdown/archi/2023/Acuerdo/ACUERDO%20No.%20010%20DE%202023.pdf
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUECES DE PAZ
Las causales de inhabilidad o incompatibilidad están señaladas en los artículos 15 y 17 de la Ley 497 de 1999
“Artículo 15. Inhabilidades. No podrá postularse ni ser elegido como juez de paz o de reconsideración, la persona que se encuentre incursa en una cualquiera de las siguientes situaciones:
- a) Haber sido condenado a una pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de nombramiento o de elección;
- b) Hallarse bajo interdicción judicial;
- c) Padecer afección física o mental o trastorno grave de conducta, que impidan o comprometan la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo;
- d) Hallarse bajo medida de aseguramiento que implique privación de libertad sin derecho a libertad provisional;
- e) Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia;
- f) Hallarse suspendido o excluido del ejercicio de cualquier profesión. En este último caso mientras se obtiene la rehabilitación;
- g) Haber perdido con anterioridad la investidura de juez de paz o de conciliador en equidad;
- h) Realizar actividades de proselitismo político o armado.
Artículo 17. Incompatibilidades. El ejercicio del cargo de juez de paz y de reconsideración es compatible con el desempeño de funciones como servidor público. Sin embargo, es incompatible con la realización de actividades de proselitismo político o armado.”
DECRETO MUNICIPAL QUE REGULA LA ELECCIÓN
En el Decreto Municipal 156 del 02 de agosto de 2023 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CAJICÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, puedes conocer los aspectos relacionados con éste proceso electoral.
CALENDARIO ELECTORAL

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los candidatos (as) se postularán ante la Personería Municipal de Cajicá, en el formulario que se disponga para tal efecto, dentro de los términos previstos en el calendario electoral y en el horario de atención al público establecido en la Personería Municipal de Cajicá de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
PUESTO DE VOTACIÓN: Se determina por parte de la Registraduría Municipal en coordinación con la Administración Municipal que el puesto de votación estará ubicado en el “CENTRO CULTURAL DE CAJICÁ”
Demolición en sector de Capellania
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