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Antes de solicitar su pasaporte, revise si cumple con los requisitos para su expedición. Consulte en el menú ubicado al lado izquierdo de su pantalla los requisitos para la solicitud del pasaporte, los costos y los lugares a los cuales puede dirigirse. Pasaportes | Cancillería www.cancilleria.gov.co
Nota: De conformidad con el Artículo 34 de la ley 2332 de 2023, el nacional colombiano que posea doble nacionalidad en Colombia, se someterá a la Constitución Política y la legislación colombiana. Su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice.
Debe tener en cuenta
El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, deteriorados, imposibles de leer, con daños o algún tipo de alteración.Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores. En el caso de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos del pasaporte, el titular contará con un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición del pasaporte. No existirán modificaciones ni rectificaciones en los pasaportes. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir un nuevo pasaporte a su costo. Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, excepto cuando al solicitante se le autorice una libreta de pasaporte de emergencia.
Requisitos Mayores de Edad
• Diligenciar la solicitud por medio electrónico para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
• Solicite su cita a través de la ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICÁ. Recuerde que el día de la cita debe acercarse personalmente en la oficina que selecciono y presentar los/mayores-edad documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
• Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, en físico, o:
a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;
b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
• Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
• En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento. Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante. Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.
Requisitos para menores de edad
• El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido*. Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
• Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
• Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
• En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
• Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
• Solicite su cita a través del enlace indicado. Una vez el solicitante o el acompañante del menor de edad que tramitará el pasaporte cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
• Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso.
• Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
• En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento. *Amarillas con hologramas, cédula digital física y las contraseñas de duplicado, renovación o primera vez (excepto rectificación de datos).
Tenga en cuenta lo siguiente:
• Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
• Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.
• Los colombianos en la actualidad no están obligados a cambiar su pasaporte al cumplir siete años o al alcanzar la mayoría de edad. La renovación solo será necesaria en los casos previstos en la Resolución 12880 de 2024, como cuando el pasaporte venza, se deteriore, se pierda o requiera una actualización por cambios en los datos de identificación. Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción (segunda copia) de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento. Solicitud de pasaporte con exención de pago El usuario únicamente puede adelantar el trámite en territorio colombiano (oficinas en Bogotá o Gobernaciones, previa cita) aportando el certificado que indique que está inscrito en los niveles 1 o 2 del SISBEN, o la clasificación actual equivalente al mismo, es decir SISBEN grupo A y B en cualquier subgrupo.
Las oficinas harán la comprobación pertinente. Adicionalmente, y para cada caso se debe acreditar que ostenta alguna de las siguientes condiciones:
• Si requiere tratamiento médico especializado, que no pueda ser adelantado en el país, presentar certificado del médico especialista tratante, expedido por la Entidad Prestadora de Salud (EPS) correspondiente a su nivel, con una antelación no superior a un mes.
• Si es una persona con discapacidad, presentar certificado de discapacidad vigente expedido en SISPRO. Igualmente, cuando se pruebe esta circunstancia, se le podrá expedir pasaporte exento a un familiar acompañante mayor de edad, para lo cual el familiar deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
• Si es una persona adulta mayor de 62 años, presentar cédula de ciudadanía vigente.
• Si es una persona menor de 25 años que vaya a adelantar estudios en el exterior, presentar certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior. Dicho documento deberá presentarse traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo.
• Si se trata de niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido y están a cargo del ICBF, presentar la solicitud de expedición de pasaporte exento proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
• Si se trata de personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares, cuando el solicitante deba viajar al exterior por enfermedad grave de algún familiar que resida en otro país, se expedirá pasaporte exento a un solo miembro del grupo familiar. Para ello, el solicitante deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente, así como del certificado médico, en el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo. Igualmente, se expedirá dicho pasaporte cuando el Cónsul colombiano informe que algún connacional se encuentra gravemente enfermo y requiere de acompañamiento por parte de un familiar.
• Si se trata de personas que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior, presentar copia del contrato de trabajo traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el Cónsul respectivo.
• Si se trata de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico, presentar oficio expedido por el Ministerio del Deporte, solicitando la expedición del pasaporte exento. Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas en representación de Colombia deberá presentarse oficio expedido por el Ministerio de Cultura o por una Entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio, solicitando la expedición del pasaporte exento. El usuario deberá cumplir con los requisitos del art. 8 de la Ley 1212 de 2008, el Decreto reglamentario 3455 de 2008, el art. 83 de la Ley 2136 de 2021, la Resolución 6888 de 2021 y las demás normas que modifiquen, deroguen o complementen la precitada normativa.





